• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANDRES PALACIOS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1823/2023
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DE USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. El uso y disfrute de la misma corresponde a los hijos y tiene un marcado carácter protector de estos últimos tutelándose sus derechos como mas necesitados de protección sin que puedan ser menoscabados por la crisis matrimonial o convivencial. Se acuerda atribuir el uso y disfrute de la vivienda familiar a la esposa e hija menor en su compañía hasta que alcance los 18 años de edad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 275/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DERECHO DE VISITAS. Este derecho-deber tiene por finalidad fomentar las relaciones humanas paterno-filiales, procurando que los hijos, a pesar de la separación, no se vean afectados por las desavenencias de sus padres. La presencia de ambos progenitores es fundamental para el crecimiento del niño y su formación integral, y debe procurarse, salvo que concurran circunstancias excepcionales, que permanezca con el progenitor no custodio el mayor tiempo posible, debiendo prevalecer por ello en todo caso el interés del menor, por lo que no tiene por finalidad satisfacer los intereses de los progenitores, sino las necesidades afectivas y educativas de los hijos en aras a su desarrollo armónico y equilibrado En el caso, con una guarda y custodia compartida que incluye visitas intersemanales los miércoles, no procede cambiar el dia, a fin de que se tenga una continuidad y rutina en el día de la visita, en ayuda de la estabilidad y orden, de manera que lo solicitado por la madre de elegir el día de la semana, no atiende más que a su propio interés. GASTOS DE MÚSICA Y GIMNASIA. Atendiendo a que se trata de actividades extraescolares que venía desarrollando la menor con acuerdo de ambos progenitores, se dispone que su abono sea por mitad entre ellos y que cualquier desacuerdo en su abono se resuelva en ejecución de sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: SUSANA FUERTES ESCRIBANO
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El conflicto se refiere al órgano competente para conocer de un expediente de jurisdicción voluntaria promovido por la madre de un menor para autorizar la solicitud y expedición de pasaporte para que el menor pueda viajar al extranjero. Aunque fue el Juzgado de Violencia el que resolvió sobre la patria potestad y la atribuyó a los dos progenitores de manera conjunta, una vez que se han sobreseído y archivado las diligencias penales que justificaron su intervención la competencia pasa tramitar el expediente de jurisdicción voluntaria promovido por la madre corresponde al juzgado de primera instancia con competencia en materia de derecho de familia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5488/2023
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda interpuesta por la actora en representación de su hija, en ese momento menor de edad, en la que interesaba el establecimiento de un régimen de contactos personales entre ésta y su hermana por parte de padre. En primera instancia se desestimó la demanda. Recurrida en apelación por la demandante, la AP concede un régimen de visitas a través de un punto de encuentro familiar. Recurre en casación la demandada. Hace referencia al riesgo que entrañan las visitas acordadas para su hija y entiende que lo que se busca es esquivar la suspensión del régimen de visitas con el padre. La sala desestima el recurso. Razona que no se trata de la comunicación de la niña con el padre, sino con una hermana de la niña por parte de padre, y que la sentencia recurrida, tras apreciar el interés de la niña en el establecimiento de un sistema de comunicación entre las hermanas, da cumplimiento al mandato que se deriva del art.160 CC de asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores, pues ha establecido un sistema de comunicaciones tuteladas y en un punto de encuentro, que va acompañado de las garantías que derivan de la supervisión judicial en ejecución de sentencia a las que se refiere expresamente la propia sentencia, de tal manera que se evita que el riesgo temido por la recurrente pueda materializarse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ABEL LLUCH
  • Nº Recurso: 1177/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima el recurso de apelación, revocando dicha resolución. Declara que el joven, en cuestión, debía quedar bajo la protección que la ley dispensa a los menores no acompañados. La decisión se fundamenta en la consideración de que la fecha de nacimiento que consta en un documento oficial no ha sido invalidada y que, a pesar de las pruebas médicas que indicaban una edad mínima de 18 años, no se puede afirmar con certeza indubitada que dicha información prevalezca sobre la documentación oficial presentada.La sentencia subraya la importancia de la documentación oficial en la determinación de la edad de menores no acompañados, estableciendo que las pruebas médicas no pueden prevalecer sobre documentos válidos y no impugnados, lo que refuerza la protección de los derechos de los menores en situaciones de incertidumbre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AMPARO CAMAZON LINACERO
  • Nº Recurso: 96/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoce legitimación de la actora para el ejercicio de una acción de desahucio por precario frente a su hija, siendo aquella representada por otro de sus hijos en virtud de un poder general (con amplias facultades en el ámbito patrimonial como en la esfera de las decisiones personales sobre el bienestar y la salud de la poderdante) otorgado con facultades solidarias a favor de tres de sus cuatro hijos, excluida, pues, la demandada, antes de la vigencia de la Ley 8/2021, de 2 de junio, con cláusula de subsistencia para el caso de discapacidad sobrevenida de la poderdante, conforme al artículo 1732 del CC en redacción anterior a la Ley 8/2021. Aunque la demandada alegue su nulidad por falta de capacidad de la poderdante, es un principio general indiscutido que la capacidad de las personas se presume siempre, mientras que su discapacidad, en cuanto excepción, debe ser probada de modo evidente y completo, máxime en un supuesto como es el litigioso, el de una escritura pública de apoderamiento preventivo con cláusula de subsistencia para el caso de discapacidad sobrevenida de la poderdante, en el que el notario tiene que apreciar el grado de capacidad natural o discernimiento necesario para realizar tal acto. Además se valora que sobre la base de dicho poder en un proceso previo se desestimó la demanda de medidas de apoyo judiciales al no ser necesarias, por venir ejerciéndose por familiares la guarda de hechor por medio del poder notarlial así otorgado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PATRICIA MONTAGUD ALARIO
  • Nº Recurso: 1299/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima el recurso interpuesto por el padre y revoca parcialmente la sentencia apelada. Acuerda la suspensión temporal de la obligación de pago de la pensión de alimentos y del 50% de los gastos extraordinarios a cargo del apelante, mientras este permanezca interno en un centro penitenciario. Se reconoce que el apelante se encuentra en una situación de pobreza extrema, sin ingresos ni recursos económicos, lo que justifica la suspensión de la obligación alimentaria. No obstante, se aclara que, una vez que cese su situación de internamiento, la obligación de pago de alimentos y gastos extraordinarios volverá a estar en vigor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
  • Nº Recurso: 923/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sociedad estaba formada por dos esposos como socios. Al fallecer uno de ellos se forma una sociedad postganancial y en esa situación se celebra Junta General de la sociedad, en la que un hijo representa a esa comunidad aún no liquidada. Las representaciones y acuerdos de esa comunidad han sido objeto de diversos procedimientos judiciales, incluso penales (falsedades), lo que da origen al estudio relativo a la designación de representantes legales en la LSC. El régimen de copropiedad de las participaciones sociales se remite al de copropiedad del C. civil (art. 398). Lo mismo para las sociedades postgananciales. Es la comunidad hereditaria, no los coherederos la que forma parte de la sociedad, no los coherederos; comunidad germánica. Se precisa, pues la doble mayoría de comuneros y cuotas, que en este caso no se había logrado para nombrar representante de la comunidad postganancial. Por lo que no se constituyó válidamente la Junta de la sociedad. Declarándose nulos los acuerdos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: IÑIGO MADARIA AZCOITIA
  • Nº Recurso: 1739/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Carece de objeto resolver sobre unas medidas respecto de las cuales el hijo mayor de edad dispone plenamente en ejercicio de sus derechos civiles como adulto cal ser una circunstancia que responde a un previsible e inexorable efecto ex lege lo que determina una ineludible carencia sobrevenida de objeto del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AMAGOIA SERRANO BARRIENTOS
  • Nº Recurso: 894/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A pesar que concurre conflictividad entre los padres ello obsta a establecer la custodia compartida porque la mala relación no puede ser obstáculo a la custodia compartida, dado que en el presente caso ambos progenitores presentan habilidades parentales para ejercer este tipo de custodia y el bienestar del menor se considera plenamente protegido ya que el menor tiene vinculo afectivo con ambos, el informe pericial destaca capacitación de ambos; la residencia de ambos es cercana y el padre tiene apoyo de su pareja actual; y en cuanto a los alimentos no se ofrece criterio para modificar que cada uno los abone cuando esta en su custodia el hijo ponderando la diferencia de lo ingresos cuando para el resto de los gastos fija un porcentaje mayo a cargo del padre.

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